Imprimir

Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2 deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, a cuyo efecto deben acreditar:

a. Su efectiva radicación en el Distrito, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

b. Que las actividades promovidas se desarrollan en el Distrito, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros.

En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta Ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse