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Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18.

Están exentos del pago de las Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, por el plazo establecido en el artículo 15, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.

Se encuentran alcanzados por esta exención, aquellos inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico cuyo propietario, poseedor o tenedor sea alumno regular, docente o personal no docente de alguna de las Universidades radicadas en el Distrito en el marco del Plan Educativo para Promover las Industrias Tecnológicas establecido en el Capítulo V de la presente. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 18 Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 1 ...16 17 18 18 bis 19 ...32

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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