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Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Chubut
Artículo 6.

La primera infracción a lo establecido en el artículo 1° será sancionada con una multa de entre 10.000 y 30.000 UF a las que refiere el artículo 84°, del Anexo A de la Ley XIX N°26.

Cuando el infractor sea reincidente, la multa a imponer duplicará el monto de la última aplicada, sin posibilidad de conmutar la sanción y sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos o empresas, con suspensión temporal a los profesionales responsables.

Asimismo, estará obligado a participar junto con sus dependientes, en las capacitaciones que organicen las Autoridades de Aplicación sobre buenas prácticas en el uso de agroquímicos. Estas actividades serán dictadas por recursos humanos estatales locales designados por las Autoridades de Aplicación y el infractor correrá con los costos de la capacitación.

Las multas impuestas ingresan a la partida presupuestaria del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Delegación de cada Comarca donde fue aplicada la sanción, recursos que deberán ser destinados a fortalecer las acciones previstas en el marco de la presente norma.

A los fines del presente artículo, las Autoridades de Aplicación crearán y mantendrán actualizado un registro unificado de antecedentes de cada uno de los infractores.



Provincia del Chubut Artículo 6 Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato LEY XI- N° 70, 10 de Junio de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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