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Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Chubut
Artículo 6.

La primera infracción a lo establecido en el artículo 1° será sancionada con una multa de entre 10.000 y 30.000 UF a las que refiere el artículo 84°, del Anexo A de la Ley XIX N°26.

Cuando el infractor sea reincidente, la multa a imponer duplicará el monto de la última aplicada, sin posibilidad de conmutar la sanción y sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos o empresas, con suspensión temporal a los profesionales responsables.

Asimismo, estará obligado a participar junto con sus dependientes, en las capacitaciones que organicen las Autoridades de Aplicación sobre buenas prácticas en el uso de agroquímicos. Estas actividades serán dictadas por recursos humanos estatales locales designados por las Autoridades de Aplicación y el infractor correrá con los costos de la capacitación.

Las multas impuestas ingresan a la partida presupuestaria del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Delegación de cada Comarca donde fue aplicada la sanción, recursos que deberán ser destinados a fortalecer las acciones previstas en el marco de la presente norma.

A los fines del presente artículo, las Autoridades de Aplicación crearán y mantendrán actualizado un registro unificado de antecedentes de cada uno de los infractores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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