Prohibición de carreras automovilísticas en la vía pública (Prohibición de carreras automovilísticas en la vía pública) Provincia de Buenos Aires
Prohibición de carreras automovilísticas en la vía pública Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el uso de la...
- Artículo 2. Créase la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.
- Artículo 2 bis. La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo estará...
- Artículo 3. Serán funciones de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo...
- Artículo 4. Serán obligaciones de la Comisión: a) Redactar su propio reglamento....
- Artículo 5. Los miembros de la Comisión creada por el artículo 2, durarán dos (2)...
- Artículo 6. La Presidencia de la Comisión creada por esta ley, será ejercida por un (1)...
- Artículo 7. Las resoluciones de la misma serán tomadas por mayoría de los miembros que...
- Artículo 8. Las solicitudes para autorizar la realización de una competencia...
- Artículo 9. Sólo se autorizarán competencias organizadas y fiscalizadas por entidades...
- Artículo 10. El incumplimiento de la presente Ley y su decreto reglamentario,...
- Artículo 11. La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, deberá...
- Artículo 12. Derógase el Decreto-Ley 7.412/68.
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 2419. Garantía de evicción Constitución Neuquén Artículo 161. Cámara de Diputados Violencia de género en el sector público. Licencias especiales Entre Ríos Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 329. Responsabilidad por incumplimientoPublique la información de sí mismo
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