Programa Provincial Lideresas Artículo 2 Provincia de Córdoba
Programa Provincial Lideresas Córdoba
Artículo 2. Principios rectores
El "Programa Provincial Lideresas" se erige y fundamenta en los siguientes principios rectores:
a) Promover la inclusión paritaria de mujeres, sin excepciones, en el ámbito político: facilitar su acceso y garantizar su permanencia en los espacios de toma de decisión y de representación, en acuerdo a las normas vigentes de discriminación positiva, en conformidad a los acuerdos, pactos y convenios internacionales y la legislación provincial y municipal, asegurando la participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios;
b) Promover la perspectiva de género en el escenario político: impulsar una concepción científica y analítica que atribuya a las mujeres y varones el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la representación política y social en los diversos ámbitos de toma de decisión;
c) Cumplir de manera irrestricta el ordenamiento jurídico vigente: la participación política de las mujeres es un derecho fundamental consagrado en normativas nacionales e internacionales. Su cumplimiento y, en consecuencia, su ejercicio son obligaciones ineludibles de los Estados;
d) Propiciar la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género: fomentar acciones afirmativas que tiendan a mitigar los efectos de las desigualdades de hecho, previas y duraderas, que se perpetúan y afectan a las mujeres por su condición de género;
e) Fortalecer y profundizar la democracia: la inclusión y participación de las mujeres en los espacios políticos contribuyen a fortalecer el pluralismo como una de las características esenciales del sistema democrático. Esto garantiza que sus necesidades y preocupaciones sean tenidas en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de políticas, en la definición de las agendas públicas y en los demás ámbitos de toma de decisiones, y f) Contribuir en la prevención y erradicación de prácticas que impliquen violencia en el ámbito político: impulsar acciones que tiendan a detectar, prevenir, mitigar y superar conductas o comportamientos que, por acción u omisión, limiten, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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