Programa Provincial Lideresas Artículo 2 Provincia de Córdoba
Programa Provincial Lideresas Córdoba
Artículo 2. Principios rectores
El "Programa Provincial Lideresas" se erige y fundamenta en los siguientes principios rectores:
a) Promover la inclusión paritaria de mujeres, sin excepciones, en el ámbito político: facilitar su acceso y garantizar su permanencia en los espacios de toma de decisión y de representación, en acuerdo a las normas vigentes de discriminación positiva, en conformidad a los acuerdos, pactos y convenios internacionales y la legislación provincial y municipal, asegurando la participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios;
b) Promover la perspectiva de género en el escenario político: impulsar una concepción científica y analítica que atribuya a las mujeres y varones el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la representación política y social en los diversos ámbitos de toma de decisión;
c) Cumplir de manera irrestricta el ordenamiento jurídico vigente: la participación política de las mujeres es un derecho fundamental consagrado en normativas nacionales e internacionales. Su cumplimiento y, en consecuencia, su ejercicio son obligaciones ineludibles de los Estados;
d) Propiciar la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género: fomentar acciones afirmativas que tiendan a mitigar los efectos de las desigualdades de hecho, previas y duraderas, que se perpetúan y afectan a las mujeres por su condición de género;
e) Fortalecer y profundizar la democracia: la inclusión y participación de las mujeres en los espacios políticos contribuyen a fortalecer el pluralismo como una de las características esenciales del sistema democrático. Esto garantiza que sus necesidades y preocupaciones sean tenidas en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de políticas, en la definición de las agendas públicas y en los demás ámbitos de toma de decisiones, y f) Contribuir en la prevención y erradicación de prácticas que impliquen violencia en el ámbito político: impulsar acciones que tiendan a detectar, prevenir, mitigar y superar conductas o comportamientos que, por acción u omisión, limiten, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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