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Programa Provincial Huella de Carbono Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa Provincial Huella de Carbono Misiones
Artículo 4.

Los objetivos de la presente son los siguientes:

1) Adoptar y promover una de las fórmulas internacionales para el cálculo de Huella de Carbono con el objeto de cuantificar y optimizar emisiones de GEI, en procesos industriales y productos y servicios destinados al consumidor;

2) Establecer un programa específico para lograr el compromiso y la concientización de la sociedad de los efectos nocivos de la emisión de Dióxido de Carbono (CO2);

3) Promover la investigación científica con los distintos estamentos del Estado nacional, provincial y el sector privado a los efectos de obtener medidas tendientes a lograr la disminución de la emisión de GEI y fomentar el desarrollo, utilización y transferencia hacia tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el crecimiento económicosocial sustentable;

4) Establecer programas de mitigación o compensación a fin de reducir la emisión de GEI;

5) Tender a la disminución del cambio climático y el calentamiento global;

6) Promover la valorización de los productos que contengan etiquetado de Huella de Carbono, a través de políticas de promoción y difusión en su consumo;

7) Establecer los criterios que permitan llevar adelante la inclusión del etiquetado de Huella de Carbono, en procesos industriales, productos y servicios elaborados en nuestra Provincia.

Provincia de Misiones Artículo 4 Programa Provincial Huella de Carbono LEY XVI-165, 20 de Septiembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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