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Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan
Artículo 4. La Autoridad de Aplicación

Será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Minería de la Provincia, o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien deberá reglamentar la presente Ley. La autoridad de aplicación deberá emitir las constancias que certifiquen la inclusión en el registro y que permitan alcanzar los beneficios previstos en la presente y cumplir con las obligaciones originadas en la misma.



Provincia de San Juan Artículo 4 Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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