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Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan
Artículo 2. Objetivos

Serán objetivos del Programa:

a) promover y regular la actividad ladrillera en la Provincia;

b) estimular la inserción laboral, mediante la formación de cooperativas o de toda otra persona jurídica, que posibilite una competencia legítima en el mercado;

c) posibilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos provinciales a través de capacitaciones para el trabajo, contribuyendo al crecimiento personal y profesional, y mejorando la calidad de vida de los ladrilleros;

d) promover el desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal, mediante la elaboración e implementación de políticas públicas tendientes a la adopción de estrategias de gestión ambiental minera;

e) llevar un registro provincial de los trabajadores y fabricantes artesanales de ladrillos para la construcción;

f) relevar los establecimientos productivos, las personas y familias que lo integran, la ubicación territorial, la situación legal del uso u ocupación del lugar, la capacidad de producción y todo otro dato que coadyuve a llevar adelante los procesos productivos y la planificación de la asistencia y acciones a desarrollar;

g) propiciar la inclusión de los trabajadores y fabricantes en el régimen de seguridad social e impositivo vigente, logrando los beneficios del sistema de seguridad social y dar cumplimiento a las obligaciones impositivas para los trabajadores de la actividad;

h) promover la capacitación destinada a mejorar la calidad del producto, la uniformidad de las medidas y lograr mayores niveles de producción en un marco de sustentabilidad ambiental, como asimismo promover la formación en seguridad e higiene laboral;

i) promover el acceso a nuevas tecnologías de producción y el desarrollo de espacios asociativos de comercialización del ladrillo sanjuanino;

j) promover el consumo de ladrillo local en la obra pública o privada;

k) promover la formación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de trabajadores ladrilleros locales;

I) facilitar la certificación de calidad de la producción ladrillera de la Provincia;

m) organizar cursos de capacitación para los trabajadores, por si o en forma concurrente con otras instituciones;

n) brindar el asesoramiento legal y técnico necesario para regularizar los aspectos formales de las organizaciones de trabajadores;

o) facilitar el acceso a herramientas financieras;

p) elaborar un plan de mitigación del impacto ambiental generado por la actividad ladrillera;

q) determinar áreas donde existan materiales arcillosos o arcilloso-limosos aptos para la elaboración de ladrillos, manteniendo o mejorando la calidad del producto.



Provincia de San Juan Artículo 2 Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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