Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal Artículo 4 Provincia de La Pampa
Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal La Pampa
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de la presente se entiende por:
a) Sal dietética con bajo contenido de sodio: mezclas salinas, que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio). Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas conforme lo establecido en el artículo 1380 del Código Alimentario Argentino, Ley 18284.
b) Convenio Voluntario y Progresivo de Reducción del Contenido de Sodio en los Alimentos Procesados con las Industrias Alimentarias: convenio que tiene como objetivo que los sujetos públicos y privados vinculados a la cadena alimentaria consensuen la reducción voluntaria y progresiva del contenido de sodio en alimentos industrializados a fin de disminuir el consumo de sodio en la población argentina en el marco Iniciativa "Menos Sal, Más Vida: que lleva a cabo el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
c) Establecimientos gastronómicos y/o afines públicos o privados en donde expendan y/o se consuman aquellos:
restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expendan y/o consuman alimentos destinados para su consumo final, establecimientos educativos donde se brinden alimentos a alumnos/as, establecimientos de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Geriátricos.
Provincia de La Pampa Artículo 4 Créando el Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Norma sobre regalías mineras La Pampa Artículo 15. Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 541. Procedencia Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires Artículo 50. Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 18. Derecho a la Información Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Derecho a la información. Organismos requeridosPublique la información de sí mismo
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