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Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia Misiones
Artículo 6.

La autoridad de aplicación debe brindar a los profesionales de la salud herramientas y guías de práctica clínica que posibiliten la toma de decisiones sobre la modalidad de asistencia sanitaria más apropiada, actualizándose conforme a evidencia científica disponible y que permitan:

1) Identificar los grupos de riesgo y detectar precozmente las alteraciones deglutorias y la disfagia;

2) Establecer los métodos de cribado, diagnóstico y de estudio funcional;

3) Valorar el riesgo y la presencia de complicaciones nutricionales y respiratorias asociadas;

4) Evaluar el estado nutricional y de hidratación del paciente, con cálculo de los requerimientos nutricionales e hídricos;

5) Describir las técnicas actualmente disponibles para el tratamiento de los pacientes;

6) Proponer pautas terapéuticas adecuadas en función del estado del paciente y la capacidad deglutoria, que incluyan tratamientos integrales;

7) Incorporar pautas terapéuticas para la alimentación segura con la incorporación del protocolo estándar internacional de homologación de texturas para alimentos y bebidas destinados a pacientes con problemas de deglución;

8) Ofrecer herramientas que permitan identificar, tratar, rehabilitar y seguir la evolución de los pacientes en cualquier nivel de atención sanitaria.



Provincia de Misiones Artículo 6 Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia LEY XVII-211, 17 de Julio de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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