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Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos Misiones
Artículo 2.

Son autoridad de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, a los que corresponde:

a) Implementar el Programa respectivo conforme las disposiciones de la presente ley;

b) Elaborar material didáctico específico destinado a los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud y de profesionales especializados;

c) Garantizar la promoción de hábitos de vida saludable;

d) Coordinar políticas multisectoriales con el fin de socializar al mayor número de ciudadanos el Programa establecido en el artículo 1;

e) Controlar en el marco del Programa creado, que los kioscos habilitados en las escuelas ofrezcan además alimentos saludables;

f) Incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación y los hábitos de vida saludable;

g) Capacitar a los docentes en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos de vida saludable;

h) Realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley



Provincia de Misiones Artículo 2 Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos
Artículo 1 1 bis 1 ter 2 3 4

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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