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Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos Misiones
Artículo 2.

Son autoridad de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, a los que corresponde:

a) Implementar el Programa respectivo conforme las disposiciones de la presente ley;

b) Elaborar material didáctico específico destinado a los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud y de profesionales especializados;

c) Garantizar la promoción de hábitos de vida saludable;

d) Coordinar políticas multisectoriales con el fin de socializar al mayor número de ciudadanos el Programa establecido en el artículo 1;

e) Controlar en el marco del Programa creado, que los kioscos habilitados en las escuelas ofrezcan además alimentos saludables;

f) Incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación y los hábitos de vida saludable;

g) Capacitar a los docentes en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos de vida saludable;

h) Realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley



Provincia de Misiones Artículo 2 Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos
Artículo 1 1 bis 1 ter 2 3 4

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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