Programa deportivo barrial
Programa deportivo barrial
- Artículo 1. Institúyase al Programa Deportivo Barrial que se desarrollará...
- Artículo 2. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a...
- Artículo 3. Créase el registro de clubes de barrio en el ámbito de la...
- Artículo 4. Denomínase club de barrio a aquellas entidades que cumplan los...
- Artículo 5. Las entidades registradas como club de barrio podrán solicitar la...
- Artículo 6. Las actividades se desarrollarán en los días y horarios que...
- Artículo 7. La entidad efectuará inscripciones individuales y de grupos...
- Artículo 8. Las entidades registradas como club de barrio concederán...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación podrá otorgar a las entidades...
- Artículo 10. Las entidades interesadas en participar del programa deberán...
- Artículo 11. Recibidos los antecedentes, la Secretaría de Deporte de la...
- Artículo 12. La implementación de la presente ley estará a cargo del Poder...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios