Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 12 Provincia de Córdoba
Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 12. Beneficios
LAS empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 11 de esta Ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida, y b) Exención del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que se desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia, por los siguientes períodos:
1) Por cinco (5) años, en caso que la intervención se realice a fin de adecuar procesos o plantas industriales a las normas vigentes, y 2) Por diez (10) años, en caso de realizarse acciones supererogatorias conforme se definan por vía reglamentaria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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