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Programa de Fomento a la Inversión Estratégica Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Programa de Fomento a la Inversión Estratégica Mendoza
Artículo 2.

El beneficio establecido por la presente Ley se ajustará a lo siguiente:

a) Para acceder al certificado de crédito fiscal, el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Programa de Fomento a la Inversión Estratégica", integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía.

b) El Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Programa de Fomento a la Inversión Estratégica" redactará un reglamento operativo en el cual se establecerán las bases y condiciones del Concurso. Se evaluarán las propuestas a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión total, la generación de nuevos puestos de trabajo, la inversión en activos producidos por la industria local, y la localización de proyectos que se desarrollen en departamentos con menos de cien mil (100.000) habitantes. Para este último aspecto se otorgará un adicional en puntos que quedará establecido en la reglamentación. Asimismo, podrán firmarse convenios con organismos e instituciones para realizar procesos de auditoría y control sobre los proyectos aprobados.

c) La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Tanto el adjudicatario original como los sucesivos cesionarios podrán transferir el crédito fiscal a través de las formalidades que establezca la reglamentación de la presente ley.

d) El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.

e) Fíjase como costo tributario total para el presente beneficio la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000,00) que tengan como destinos de inversión los siguientes:

1- Eficiencia Energética y de Riego.

2- Agroindustria.

3- Servicios Basados en el Conocimiento.

4- Infraestructura Inmobiliaria.

5- Servicios, Comercio y Turismo.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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