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Programa de Educación Tributaria Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa de Educación Tributaria Chaco
Artículo 3.

Los objetivos del programa son:

a) Informar, formar y asesorar en la conciencia y en la conducta social valores y conocimientos para entender a la tributación como el pilar para el sostenimiento económico del Estado.

b) Promover la concientización sobre la importancia de lo público, de percibir el pago de impuestos como un deber ciudadano que contribuye al bien común.

c) Motivar a todos los actores de la comunidad educativa a la generación de conciencia tributaria reforzando el sentido social del impuesto y la importancia de lo público promoviendo el ejercicio de una ciudadanía comprometida.

d) Reflexionar sobre la importancia que puede tener el ejercicio de una ciudadanía responsable, la que aporta al bien común, la que propicia la convivencia y el mejoramiento como sociedad democrática.

e) Generar una educación en valores focalizada en la práctica de normas y actitudes propias de la vida democrática.



Provincia del Chaco Artículo 3 Programa de Educación Tributaria
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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