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Programa de Atención Integral del Hombre Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa de Atención Integral del Hombre Misiones
Artículo 8.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

1) desarrollar políticas públicas orientadas a minimizar la morbilidad y mortalidad de la población masculina;

2) conformar un registro estadístico de enfermedades prevalentes en la población masculina, para el abordaje y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;

3) promover la adopción de estándares y protocolos de actuación y de intervención;

4) realizar campañas y operativos que faciliten el acceso a los servicios de salud y la realización de exámenes preventivos regulares;

5) monitorear las acciones y servicios brindados para evaluar su impacto y redefinir estrategias;

6) integrar la ejecución del Programa de Atención Integral del Hombre con las demás políticas, programas, estrategias y acciones del Ministerio de Salud Pública;

7) realizar campañas de educación, concientización y sensibilización sobre las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia en el hombre, los factores de riesgo y las causas de muerte;

8) articular con organismos estatales y organizaciones no gubernamentales, a los efectos de abordar las acciones del Programa en forma interdisciplinaria;

9) promover la formación, capacitación y actualización de recursos humanos involucrados en la atención de la salud de la población masculina.

Provincia de Misiones Artículo 8 Programa de Atención Integral del Hombre
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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