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Productos agricolas y alimentarios Artículo 35 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Productos agricolas y alimentarios Nacional
Artículo 35.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Entender, aprobar o rechazar solicitudes de Indicación Geográfica y/o Denominaciones de Origen.

b) Registrar la Indicación Geográfica, y expedir los certificados conforme lo determine la reglamentación;

c) Registrar las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por esta ley y expedir los certificados pertinentes;

d) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios y supervisar el control ejercido por parte de los Consejos.

e) Registrar las autorizaciones de uso concedidas a los asociados por los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por esta ley.

f) Registrar las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los tratados celebrados al respecto, y a la presente ley.

g) Correr las vistas indicadas en los artículos 8 y 18 de la presente, y comunicar al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Registro de Marcas Comerciales) las Denominaciones de Origen que se registren, en un término no mayor a los quince (15) días desde su registro definitivo.

h) Brindar los informes que se soliciten, respecto de los nombres y autorizaciones de uso que se encuentren inscriptos, en la forma que establezca la reglamentación.

i) Registrar las modificaciones y/o extinciones de las inscripciones de la Indicación Geográfica y de las Denominaciones de Origen.

j) Registrar las infracciones a la presente ley y sus normas reglamentarias, a los fines de establecer el carácter de reincidente del eventual infractor.

k) Ejercer el control de las resoluciones y actuaciones de los Consejos de Denominación de Origen.

l) Recibir denuncias por eventuales infracciones, tramitar los sumarios pertinentes e imponer sanciones.

m) Actuar como Alzada en los casos de conflictos entre Consejos.

n) Elevar a la justicia las actuaciones cuando medien apelaciones a sanciones impuestas.

o) Propiciar la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección y promoción de las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios reconocidas por nuestro país.

p) Celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los efectos del cumplimiento de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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