Procedimiento Laboral 2023 Artículo 85 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 85.
En caso de despido directo por cualquier motivo de una relación laboral cuya registración y causa de extinción no se encuentre controvertida, vencidos e impagos que fueran los rubros indemnizatorios derivados del distracto y liquidación final, los mismos podrán ser demandados judicialmente, preparando la vía ejecutiva, como se dispone a continuación:El trabajador deberá como condición esencial para la viabilidad de la acción:
1) Por el plazo y con las modalidades del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, cursar a quien considere su deudor o deudores una intimación extrajudicial fehaciente (carta documento o telegrama ley nacional nº 23789) que contenga necesariamente:
a) Fecha de ingreso o antigüedad computable del reclamante según artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Categoría profesional o funciones cumplidas durante el período involucrado en la petición, y c) Conceptos reclamados, con expresión clara y concreta de los rubros que la componen.
2) El intimado deberá pronunciarse puntualmente sobre la veracidad de los datos contenidos en la intimación del inciso anterior. En su réplica no le bastará la negativa genérica, sino que deberá expedirse detalladamente sobre la posición que asume respecto de cada uno de tales apartados, bajo apercibimiento de entenderse el silencio, o la falta de respuesta concreta, como tácita admisión de los fundamentos del reclamo, seguida de la negativa al pago de las sumas resultantes.
3) En el supuesto que el deudor intimado accediera a saldar las sumas peticionadas, deberá depositar las mismas en la cuenta sueldo del trabajador o en su defecto consignarlas ante la autoridad administrativa del trabajo.
4) La preparación de vía ejecutiva tratada en este artículo se hará en actuación autónoma y no podrá ser acumulada a otra acción judicial. A la demanda deberán acompañarse las constancias originales del intercambio de comunicaciones y los recibos de haberes donde conste los datos de la relación laboral denunciada junto con el detalle de la liquidación con más las multas correspondientes.
5) Dentro de los cinco (5) días de recibida la causa por el Tribunal y comprobado el cumplimiento de los requisitos citados, se dispondrá el libramiento de oficio al respectivo correo y a la entidad bancaria si correspondiese, para que en el plazo de cinco (5) días se expida sobre la autenticidad y registros de entrega de las comunicaciones habidas y los movimientos de la cuenta del trabajador.
6) Cumplidos los requisitos indicados en los incisos anteriores con más la respuesta del correo y la entidad bancaria quedará integrado el título ejecutivo.
Las sumas abonadas a través del presente procedimiento serán tenidas como pago a cuenta en los términos del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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