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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 61 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 61. RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales del Trabajo o Juez Unipersonal sólo proceden en su caso, los siguientes recursos extraordinarios por ante el Superior Tribunal de Justicia:

a) De inconstitucionalidad, según lo dispuesto por los artículos del Código Procesal Civil y Comercial.

b) De inaplicabilidad de ley o doctrina legal, fundado en que la sentencia las haya violado o aplicado falsa o erróneamente y siempre que el valor del litigio exceda el doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según el apartado II) del artículo 76 de la ley provincial K nº 5190, o siendo inferior pero igualmente superior al monto base, cuando no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, respecto de la cuestión jurídica debatida.

Provincia de Río Negro Artículo 61 Procedimiento Laboral 2023
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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