Procedimiento de Flagrancia Artículo 6 Provincia de San Juan
Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 6. APREHENSIÓN
Efectuada la aprehensión, el personal policial deberá dar aviso, en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y pondrá el aprehendido a su disposición, asimismo le comunicará al aprendido el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado. El defensor designado, en cualquier instancia podrá tomar vista de las actuaciones. En tales circunstancias, el fiscal formará las actuaciones en el plazo de un (1) día hábil, pudiendo prorrogárselo por un (1) día más en caso justificado, y presentará en audiencia al imputado frente al juez y con presencia del defensor.
En caso que el Fiscal haga uso de la prórroga del apartado anterior, deberá efectuar la comunicación prevista en el Apartado Tercero, del Artículo 31, de la Constitución Provincial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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