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Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 38. Creación de Cargos, horas cátedras, reestructuración de vacantes o Disposición del Crédito de la Partida Personal hasta el Importe Previsto en el Presupuesto

Facúltese al Poder Ejecutivo, por conducto de sus Jurisdicciones, a realizar las reestructuraciones del crédito que se detalla en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras) que forma parte integrante de la presente Ley y hasta el importe que la misma se consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Asimismo facúltese a la autoridad máxima de cada Poder a realizar las modificaciones de la Planta de Personal l (creación de cargos - horas cátedras - reestructuración de cargos vacantes) que sean necesarias en función del crédito que se asigne, debiendo en todos los casos contar con la autorización previa de Ministerio de Hacienda y Finanzas.

La reglamentación fijará el procedimiento y excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.

Para los organismos pertenecientes a Otras Entidades - Carácter 5 - podrán incrementarse la cantidad de cargos, reestructurar vacantes o dotar de crédito a las mismas en la medida que sus recursos propios y permanentes sean suficientes y cuenten con la previsión presupuestaria correspondiente, siempre contando con la autorización del Ministro de Hacienda y Finanzas.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 LEY 8.930, 29 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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