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Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 24. Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público

Para el Ejercicio 2.017 estará constituido desde la suma de pesos seiscientos veintiún millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres ($ 621.446.743) en cumplimiento del Artículo 11 de la Ley N° 7.200 y con destino al metrotranvía, según la siguiente composición:

a) Pesos dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres ($ 16.946.743) debiendo considerarse los mismos como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 11 inciso a) de la Ley N° 7.200; y b) Pesos seiscientos cuatro millones quinientos mil ($ 604.500.000).

El monto consignado en el inciso a) debe considerarse como importe mínimo garantizado. Para el supuesto que la recaudación supere el monto mínimo mencionado, deberá integrarse el fondo con los valores efectivamente recaudados por los conceptos afectados incluidos en el Artículo 11 inciso a) de la Ley N° 7.200, previa certificación de los mismos por Contaduría General de la Provincia. Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores, correspondientes al inciso a) del Articulo 11 de la Ley N° 7.200 que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo de Contingencia del Transporte.

A fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo de Contingencia, autorízase a cancelar los subsidios a imputar en los meses de enero, febrero y marzo de cada Ejercicio, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas para el inciso b) de este articulo para el Ejercicio anterior. Dichas partidas serán consideradas y ajustadas de las partidas definitivas correspondientes al Ejercicio por el cual se tramitan.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos al dictado de una Resolución que reglamente las condiciones de liquidación, registración, control y demás vinculados a la administración del presente fondo.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 LEY 8.930, 29 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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