Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 19 Provincia de Mendoza
Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 19. Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial
Suspéndase para el año 2.017 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 6.841 el cual incorpora el inciso I) de la Ley Nº 6.794.
Se destinará en el presente ejercicio al Fondo de Infraestructura Provincial, como mínimo la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000), pudiendo financiarse con el uso del crédito autorizado por el Artículo 39 (Uso del Crédito) de la presente Ley, o con rentas generales o con hasta el diez por ciento (10%) del producido por regalías netas de participación municipal percibido por la Provincia en el presente ejercicio.
Si al cierre del Ejercicio 2.017 se alcanzare el equilibrio operativo establecido en el inc. I) del Articulo 1º de la Ley N° 6.794, el equivalente al superávit de rentas generales y hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de lo recaudado por regalías neto de la participación municipal, será destinado al Fondo de Infraestructura Provincial.
Provincia de Mendoza Artículo 19 Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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