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Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 43 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 43. Programa de Financiamiento para Municipios

Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000) para financiar proyectos de Inversión Pública ejecutados por Municipios que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local y/o tengan como objetivo mejorar el desarrollo de la primera infancia en situación de vulnerabilidad. El Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la presente operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley provincial Nº 7314 y Ley Nacional Nº 25917 y sus modificatorias. El monto autorizado para el Programa de Financiamiento para Municipios podrá incrementarse durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos proveniente de financiamientos autorizados. La reglamentación establecerá el modo de instrumentación de la presente operatoria. Durante el ejercicio 2023 el Poder Ejecutivo podrá renegociar convenios suscriptos en el marco del programa creado por el Decreto 333/2022 en función de la variación real de los recursos coparticipables.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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