Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 43 Provincia de Mendoza
Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 43. Programa de Financiamiento para Municipios
Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000) para financiar proyectos de Inversión Pública ejecutados por Municipios que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local y/o tengan como objetivo mejorar el desarrollo de la primera infancia en situación de vulnerabilidad. El Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la presente operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley provincial Nº 7314 y Ley Nacional Nº 25917 y sus modificatorias. El monto autorizado para el Programa de Financiamiento para Municipios podrá incrementarse durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos proveniente de financiamientos autorizados. La reglamentación establecerá el modo de instrumentación de la presente operatoria. Durante el ejercicio 2023 el Poder Ejecutivo podrá renegociar convenios suscriptos en el marco del programa creado por el Decreto 333/2022 en función de la variación real de los recursos coparticipables.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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