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Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 42 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 42.

Financiamiento Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Mendoza. a) Dispóngase la ampliación del plazo y del monto previstos por el artículo 5 de la Ley 8.270 hasta el año 2027 y por la suma de DÓLARES CIENTO TREINTA MILLONES (U$S 130.000.000) o su equivalente en otras monedas, respectivamente. Incorpórese al objeto del financiamiento, a la ejecución del PLAN DIRECTOR PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EXPANSIÓN DE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL GRAN MENDOZA Y VERTIENTES DEL PEDEMONTE, ENTRE OTROS a ejecutar por el operador AYSAM SAPEM detallado en la Planilla Anexa Anteproyecto Plan de Inversión Pública sujeto a Financiamiento y/o Mayor Recaudación del Artículo 56 de la presente Ley. b) Facúltese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta una suma de DOLARES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000) a destinar a la OBRA DE MEJORA OPERATIVA PARA RIEGO IRRESTRICTO - PLANTA DEPURADORA CAMPO ESPEJO Y OBRA DE REVESTIMIENTO CANAL PRINCIPAL. c) Facúltese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta una suma de DOLARES SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (USD 70.275.000) a destinar a obras de saneamiento de operadores municipales de los departamentos de Maipú y Lujan de Cuyo. La distribución de los fondos mencionados será la siguiente: al departamento de Maipú DOLARES TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (USD 35.275.000), y al departamento de Luján de Cuyo DOLARES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000) con destino a la financiación de las siguientes obras: a-Aducción agua cruda; b-Ampliación de plantas potabilizadoras; c-Ampliación de reservas de almacenamiento; d-Acueductos de distribución; y e-Telemedición (micromedición, macromedición y sistema scada).

A los efectos previstos en el presente inciso, el Poder Ejecutivo Provincial deberá resguardar en un Fideicomiso los fondos que se obtengan con motivo de la presente autorización de uso del crédito, debiendo informar a esta H. Legislatura cada seis meses el estado y avance de las obras financiadas por el mismo. El Poder Ejecutivo Provincial deberá, dentro de los 60 días previos a la efectiva obtención del financiamiento, suscribir convenios específicos con los Departamentos de Luján de Cuyo y Maipú a los efectos de dar efectivo cumplimiento al presente inciso. El mismo debe comprometerse a ejecutar estas autorizaciones en forma proporcional a los montos establecidos para el financiamiento del Sistema de Agua Potable de Aysam y los municipios respectivos cuando las condiciones del crédito así lo permitan.



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Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...68

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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