Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 20 Provincia de Mendoza
Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 20. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias
El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6497 y su modificatoria Ley N° 7543, se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 10.383.760.000)
RECURSOS MONTO $ Canon de concesión 2.857.760.000 CCCE-Contribución compensación Costos Eléctricos 6.163.000.000 Compensación alumbrado público a municipios 275.000.000 Intereses moratorios y multas 150.000.000 Fondo compensador Nacional 688.000.000 Sanciones inciso f) artículo 74 Ley Nº 6497 250.000.000 Total 10.383.760.000
Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley 6497, sobre la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.
La partida correspondiente al inciso f) del artículo 74 de la Ley Nº 6497, será afectada al financiamiento de obras de infraestructura eléctrica según lo defina el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), no pudiendo ser afectada a otro destino. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos y al EPRE, en el ámbito de sus competencias, a emitir la reglamentación que determine los plazos y modalidades de acreditación, la modalidad de financiamiento y toda otra disposición necesaria para su aplicación. Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente, dentro del mismo financiamiento. Apruébense las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y gastos de administración del F.P.C.T. para el Ejercicio 2023, por un total de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 10.383.760.000)
GASTOS MONTO $ Compensación valor agregado de distribución (VA 3.913.770.000 Compensación costos de abastecimiento (CCA) 3.177.990.000 Financiamiento infraestructura eléctrica 300.000.000 Asistencia Sectores Productivos 300.000.000 Subsidio Alumbrado Público a Municipios 275.000.000 Tarifa de riego agrícola 400.000.000 Suministros electro intensivos 60.000.000 Programa fomento generación distribuida 30.000.000 Regantes hijuela gallo 4.000.000 Cooperativas y operadores de agua potable 280.000.000 Tarifa eléctrica social 1.350.000.000 Suministro en Malargüe pensionados 30.000.000 Intereses compensatorios 75.000.000 Gastos de administración del F.P.C.T. 6.000.000 Total 10.383.760.000
Exceptúese a la Unidad Organizativa Dirección de Servicios Eléctricos - CJUO 1 26 14 - de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nro. 4096/2007, quedando por ende facultada la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a emitir las resoluciones para atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación. Aclárese que, de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio anterior que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas correspondientes al ejercicio anterior. Las modificaciones presupuestarias dentro del F.P.C.T. se realizarán por Resolución del Secretario de Servicios Públicos. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar el funcionamiento del F.P.C.T. y determinar los plazos y tasas de interés que corresponda aplicar a las Distribuidoras y al F.P.C.T. para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y establecer el alcance, la modalidad y los criterios de asignación de los subsidios aprobados precedentemente. Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados, y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios, incluida la compensación de alumbrado público. Téngase por bien pagado el gasto por aporte provincial alumbrado público municipal atendido con cargo al presupuesto del ejercicio anterior del F.P.C.T. Autorícese al Poder Ejecutivo a descontar en forma directa de la Participación Municipal Ley N° 6396 y modificatorias el monto de la factura de energía eléctrica por servicio de alumbrado público que fueron pagadas desde el F.P.C.T. por cuenta de los Municipios, en la medida que excedieron el monto del aporte previsto en el artículo 23 de la Ley N° 9122. Se mantiene vigente el sistema solidario de compensación de alumbrado público para los Municipios de General Alvear, Junín, La Paz, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, Santa Rosa, San Martín, Tupungato y la Dirección Provincial de Vialidad. El Ente Provincial Regulador Eléctrico determinará el nivel y los mecanismos de aplicación de los cargos por servicio de alumbrado público para dichos Municipios como así también los procedimientos de compensación correspondientes. Autorícese al Poder Ejecutivo a descontar en forma directa de la Participación Municipal Ley N° 6396 y modificatorias los montos de facturación del servicio que excedan los límites del mecanismo de compensación determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico y sean pagados a las Distribuidoras por el F.P.C.T. Las Distribuidoras del servicio público de energía de la Provincia deberán ser agentes de cobranza de cargos por servicio. Para el resto de los Municipios se mantiene vigente lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Provincial N° 9122. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria y a poner en vigencia la aplicación de los mencionados cargos del servicio. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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