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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 27 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 27.

Para el caso que por insuficiencia transitoria de recursos, originada en demoras en su percepción o en motivos imprevistos, resultare imposible atender las órdenes de pago de la Administración al tiempo de su libramiento, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, determinará el orden de efectivización de los pagos, priorizando la cancelación de las obligaciones de naturaleza alimentaria y de aquellas que resultaren esenciales para el normal funcionamiento del sector público y la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a efectos que, conforme a las disponibilidades de recursos y proyecciones de compromisos asumidos, determine la incorporación y/o implementación y/o efectivización gradual, total o parcial de los créditos y gastos ordenados y/u originados por leyes especiales, como así los incrementos presupuestarios asignados por las mismas.

Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 138 de la Ley VII -N.º 11 (Antes Ley 2303), por el siguiente texto:

"En particular, deberá depositar en la o las cuentas corrientes bancarias oficiales que determine el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, dentro de las veinticuatro(24)horas hábiles siguientes, todos los fondos ingresados, y no podrá dar salida a dichos fondos, títulos, valores, sin intervención previa de la Contaduría General.

Los pagos se efectuarán con cheques "a la Orden" o "no a la Orden".

Asimismo, se podrán efectuar pagos por los medios electrónicos existentes en la actualidad o por lo que en el futuro se implementen como forma de cancelación de las obligaciones del Estado provincial, debiéndose contar en cada caso con la documentación respaldatoria de los mismos, a los fines de la pertinente rendición de cuentas, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo".

Provincia de Misiones Artículo 27 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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