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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 23 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 23.

En los casos en los que el Poder Ejecutivo, en el marco de las previsiones de leyes especiales, de emergencia o de privatización, hubiera intervenido o determina la conveniencia de intervenir para evitar mayores costos al erario público, captando recursos financieros u otorgando garantías específicas, para posibilitar la reestructuración o la refinanciación del pasivo de algún Ente, Sociedad o Empresa del Estado o en las que el mismo tenga participación mayoritaria, las obligaciones que el Estado asuma efectivamente son consideradas aportes reintegrables del mismo a favor de los referidos Entes, Empresas o Sociedades, por el monto de capital asumido con más los intereses y gastos inherentes.

Los créditos que por tal motivo resultaran a favor del Estado provincial podrán ser compensados con créditos del referido Ente, Empresa o Sociedad, hasta su concurrencia.

Determínase que todo aporte no reintegrable a Empresas del Estado o con participación Estatal mayoritaria, que se formalizare con imputación a partidas presupuestarias específicamente autorizadas para dicho fin, que pudieren ser utilizados para sufragar costos operativos relacionados a servicios o asistencias a sectores vinculados al desarrollo y bienestar general de la población y en estos supuestos particulares, las rendiciones debidamente documentadas serán aprobadas por sus órganos de control internos y externos, lo que será comunicado anualmente al Poder Ejecutivo quien a su vez informará a la Cámara de Representantes.

Dispónese que los Aportes de Capital que se asignen en el presente Ejercicio Financiero a la Empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima sólo se aplicarán a la atención de pasivos originados por la compra de energía y a la ejecución de obras de infraestructura relacionadas a la actividad energética fijadas por el Poder Ejecutivo.

Provincia de Misiones Artículo 23 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017 LEY VII - NRO. 81, 7 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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