Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 23 Provincia de Misiones
Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 23.
En los casos en los que el Poder Ejecutivo, en el marco de las previsiones de leyes especiales, de emergencia o de privatización, hubiera intervenido o determina la conveniencia de intervenir para evitar mayores costos al erario público, captando recursos financieros u otorgando garantías específicas, para posibilitar la reestructuración o la refinanciación del pasivo de algún Ente, Sociedad o Empresa del Estado o en las que el mismo tenga participación mayoritaria, las obligaciones que el Estado asuma efectivamente son consideradas aportes reintegrables del mismo a favor de los referidos Entes, Empresas o Sociedades, por el monto de capital asumido con más los intereses y gastos inherentes.Los créditos que por tal motivo resultaran a favor del Estado provincial podrán ser compensados con créditos del referido Ente, Empresa o Sociedad, hasta su concurrencia.
Determínase que todo aporte no reintegrable a Empresas del Estado o con participación Estatal mayoritaria, que se formalizare con imputación a partidas presupuestarias específicamente autorizadas para dicho fin, que pudieren ser utilizados para sufragar costos operativos relacionados a servicios o asistencias a sectores vinculados al desarrollo y bienestar general de la población y en estos supuestos particulares, las rendiciones debidamente documentadas serán aprobadas por sus órganos de control internos y externos, lo que será comunicado anualmente al Poder Ejecutivo quien a su vez informará a la Cámara de Representantes.
Dispónese que los Aportes de Capital que se asignen en el presente Ejercicio Financiero a la Empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima sólo se aplicarán a la atención de pasivos originados por la compra de energía y a la ejecución de obras de infraestructura relacionadas a la actividad energética fijadas por el Poder Ejecutivo.
Provincia de Misiones Artículo 23 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017 LEY VII - NRO. 81, 7 de Noviembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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