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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Artículo 63 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Buenos Aires
Artículo 63.

Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

Los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado.

Los Municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley N° 6.769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 63 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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