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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Buenos Aires
Artículo 53.

Convalídanse:

1. La no aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 12.234 al Ejercicio 2015.

2. En los términos del artículo 39 de la Ley Nº 13.767, para todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14.652, las erogaciones que se contabilicen al Cierre del Ejercicio 2015 en Gastos en Personal y otros conceptos vinculados por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos.

Extender los alcances del presente inciso a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2015 se contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en la Partida Transferencias, originados exclusivamente por Erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación de docentes.

3. Para el ejercicio 2015, el exceso de DIECINUEVE MIL QUINIENTAS (19.500) horas cátedra, incurrido por el Ministerio de Seguridad respecto a la autorización vigente para el citado año.

4. Los Decretos: Nº 1.145/14, Nº 1.229/14, Nº 1.230/14, Nº 1.629/14, Nº 116/15, Nº 1.034/15 y Nº 2.172/15.



Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...73

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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