Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Artículo 3 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Buenos Aires
Artículo 3.
Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el ARTÍCULO 2º de la presente ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
[[td]]CIFRAS EN PESOS MINISTERIO DE ECONOMÍA[[/td]] [[td]] [[/td]] [[td]] Unidad de Coordinación con [[/td]] [[td]] Organismos Multilaterales de Crédito 227.795.500[[/td]] [[td]] Fondo Permanente de Desarrollo Municipal 207.228.300[[/td]] [[td]] [[/td]] [[td]] MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y [[/td]] [[td]] TECNOLOGÍA [[/td]] [[td]] Fondo Provincial de Puertos 355.158.100[[/td]] [[td]] [[/td]] [[td]] MINISTERIO DE SALUD Fondo Provincial de[[/td]] [[td]] Salud 89.474.800[[/td]] [[td]] Fondo Provincial de Trasplantes 96.885.200[[/td]] [[td]] Programa Materno Infantil 632.335.300[[/td]] [[td]] [[/td]] [[td]] MINISTERIO DE JUSTICIA [[/td]] [[td]] Trabajos Penitenciarios Especiales 8.000.000[[/td]] [[td]] DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN [[/td]] [[td]] Fondo Provincial de Educación 1.000.000[[/td]] [[td]] [[/td]]
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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