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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ejercicio 2023 Artículo 49 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ejercicio 2023 Salta
Artículo 49.

A los fines de cumplimentar diversos aspectos relacionados con la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria 27.428 referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también para instrumentar medidas que tiendan a encuadrar la ejecución presupuestaria y financiera en un sendero de equilibrio, se deberán cumplimentar durante el Ejercicio 2.023 los siguientes lineamientos:

a) Cada titular de jurisdicción y/o entidad será responsable de hacer cumplir en sus dependencias las normas establecidas por el Régimen Federal de o Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también respecto a lo fijado en materia de contención de gastos por autoridad competente.

b) El Poder Ejecutivo, a través de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación y el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, deberá procurar el encauzamiento de las Administraciones Municipales hacia un manejo presupuestario y financiero acorde con la normativa citada en el Régimen citado en párrafo precedente.

c) Las leyes que se sancionen autorizando gastos no previstos presupuestariamente deberán tener asegurada la fuente de financiamiento de los mismos, todo ello con encuadre a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Contabilidad vigente.

d) En los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado que no consolidan presupuestariamente queda prohibida la incorporación y/o designación de personal, ya sea de manera permanente o transitoria, salvo caso de fundada necesidad que debe contar con autorización previa del señor Gobernador de la Provincia. En estos entes, ningún directivo de la planta política ni funcionario de carrera podrá tener una remuneración bruta por todo concepto superior a la de un Ministro del Poder Ejecutivo. El incumplimiento de ambas situaciones mencionadas en este párrafo, hará responsables patrimonialmente a los titulares de las mencionadas entidades por el mayor gasto que se genere.

e) Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la normativa que resulte conducente para regular las coberturas de cargos necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales a cargo del Estado provincial, siempre bajo el encuadre de contención previsto en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

f) Suspéndese el otorgamiento de emolumentos o figuras similares durante el Ejercicio 2.023. Si por alguna razón resulta necesario y/o conveniente excepcionar esta norma, el monto de los emolumentos para todo el Sector Público Provincial será uniforme, según procedimiento e importe que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

g) Los organismos de la Administración Provincial que perciban fondos no presupuestados, deberán proceder a su registro antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley de Contabilidad vigente, y requerir la incorporación presupuestaria de las partidas de recursos y gastos pertinentes, hasta el quinto día hábil posterior al cierre de cada mes en el cual se hayan percibido los mismos.

h) Los organismos de la Administración Central, Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado que cuenten con recursos propios, deberán priorizar su aplicación a la cobertura de sus gastos, cubriéndose el faltante con fondos de otros orígenes.

i) Queda el Ministerio de Economía y Servicios Públicos facultado, en su carácter de administrador de la hacienda pública estatal, para gestionar transferencias de partidas entre distintas jurisdicciones, las que serán ratificadas por decreto que llevará su refrendo y el del titular de la Secretaría General de la Gobernación.

j) Por ser el Ejercicio 2.023 año de fin de mandato, la Administración Central, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberán cumplir estrictamente con la normativa prevista en el artículo 15 bis de la Ley Nacional 25.917 y sus modificatorias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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