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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 23


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018
Artículo 23.

Establécese para el Ejercicio 2018 un cupo fiscal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.421.250.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 6° de la ley 27.191. La autoridad de aplicación de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Los beneficios promocionales se aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, se transferirá automáticamente al Ejercicio 2018 el saldo no asignado del cupo fiscal presupuestado en el artículo 1° del decreto 882 del 21 de julio de 2016 y en el artículo 25 de la ley 27.341

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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