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Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 Misiones
Artículo 3.

Determínase que la Presidencia de la Cámara de Representantes puede disponer por decreto lo siguiente:

a) designaciones y promociones del personal de acuerdo al número de cargos fijados en los Anexos III y IV de la presente Ley. La insuficiencia de Crédito en la Partida de Personal, no resultará impedimento para cubrir vacantes existentes en el Presupuesto, en razón de la autorización precedente;

b) reestructuraciones y/o modificaciones que considere convenientes o indispensables, de los créditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, inclusive en lo relativo a la Cuenta Especial prevista en la Ley IV -N.º 65, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1 de la presente Ley, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.

Respecto a las Plantas de Personal Permanente y Temporario solo será factible la reestructuración de categorías de cargos cuando:

1) se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo;

2) el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen;

c)concesiones de adicionales o bonificaciones generales o particulares establecidas por Ley I -N.° 73 (Antes Ley 2603), al personal de las plantas permanente y temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Artículos 1, Incisos 2), 4), 5) y 6)y 2 de la Ley I -N.° 73 (Antes Ley 2603), a los agentes adscriptos y/o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones y/o tareas establecidas en los mismos;

d)modificaciones en la escala de remuneraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos y/o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos;

e) nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos;

f)de los créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital;

g)la aceptación de renuncias de Agentes a quienes se les otorgue el retiro voluntario extraordinario, dentro del término previsto en la reglamentación;

h)la eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el Inciso g) del presente Artículo;

i) desagregaciones por conceptos remunerativos de los haberes fijos máximos estipulados para las plantas permanente y temporaria, del nivel con autoridad funcional;

j) subrogancias en los cargos de planta permanente con autoridad funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la planta permanente o temporaria, afectados y/o adscriptos a este Poder.

Por la responsabilidad legal de la Dirección de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público; las subrogancias ejercidas en la misma, en cada ejercicio financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días; se acumularán a efectos del pago correspondiente, una vez cumplido el tiempo mínimo establecido por las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia;

k)contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos podrá superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la planta temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración podrá exceder el período del ejercicio financiero; e l) incorporar al Presupuesto correspondiente los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccione el supuesto previsto en el Artículo 81 último párrafo de la Ley VII -N.° 11 (Antes Ley 2303)-Ley de Contabilidad, en función de las facultades previstas en el Inciso b) del presente Artículo.



Provincia de Misiones Artículo 3 Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 LEY VII - Nro. 82, 7 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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