Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 Artículo 3 Provincia de Misiones
Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 Misiones
Artículo 3.
Determínase que la Presidencia de la Cámara de Representantes puede disponer por decreto lo siguiente:
a) designaciones y promociones del personal de acuerdo al número de cargos fijados en los Anexos III y IV de la presente Ley. La insuficiencia de Crédito en la Partida de Personal, no resultará impedimento para cubrir vacantes existentes en el Presupuesto, en razón de la autorización precedente;
b) reestructuraciones y/o modificaciones que considere convenientes o indispensables, de los créditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, inclusive en lo relativo a la Cuenta Especial prevista en la Ley IV -N.º 65, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1 de la presente Ley, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.
Respecto a las Plantas de Personal Permanente y Temporario solo será factible la reestructuración de categorías de cargos cuando:
1) se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo;
2) el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen;
c)concesiones de adicionales o bonificaciones generales o particulares establecidas por Ley I -N.° 73 (Antes Ley 2603), al personal de las plantas permanente y temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Artículos 1, Incisos 2), 4), 5) y 6)y 2 de la Ley I -N.° 73 (Antes Ley 2603), a los agentes adscriptos y/o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones y/o tareas establecidas en los mismos;
d)modificaciones en la escala de remuneraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos y/o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos;
e) nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos;
f)de los créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital;
g)la aceptación de renuncias de Agentes a quienes se les otorgue el retiro voluntario extraordinario, dentro del término previsto en la reglamentación;
h)la eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el Inciso g) del presente Artículo;
i) desagregaciones por conceptos remunerativos de los haberes fijos máximos estipulados para las plantas permanente y temporaria, del nivel con autoridad funcional;
j) subrogancias en los cargos de planta permanente con autoridad funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la planta permanente o temporaria, afectados y/o adscriptos a este Poder.
Por la responsabilidad legal de la Dirección de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público; las subrogancias ejercidas en la misma, en cada ejercicio financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días; se acumularán a efectos del pago correspondiente, una vez cumplido el tiempo mínimo establecido por las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia;
k)contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos podrá superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la planta temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración podrá exceder el período del ejercicio financiero; e l) incorporar al Presupuesto correspondiente los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccione el supuesto previsto en el Artículo 81 último párrafo de la Ley VII -N.° 11 (Antes Ley 2303)-Ley de Contabilidad, en función de las facultades previstas en el Inciso b) del presente Artículo.
Provincia de Misiones Artículo 3 Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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