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Presupuesto de la Administración Provincial Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto de la Administración Provincial Entre Ríos
Artículo 9. MODIFICACIONES Y FACULTADES

Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar los totales determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley, fijados a sus respectivos ámbitos, mediante transferencias compensatorias de créditos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas anexas que forman parte de la presente. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen en la presente ley.



Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Presupuesto de la Administración Provincial LEY 11.041, 26 de Diciembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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