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Presupuesto de la Administración Provincial Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Presupuesto de la Administración Provincial Entre Ríos
Artículo 10.

Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, fijados en sus respectivos ámbitos mediante transferencias compensatorias que no incrementen los totales de cantidades establecidas para cada caso.

Las modificaciones que se dispongan deberán tender a mantener los totales que por escalafón se fijan, excepto las resultantes de modificaciones institucionales o por creación y/o reestructuraciones de cargos originadas en leyes especiales que determinen incorporaciones de agentes, siempre y cuando las mismas establezcan los recursos o economías que aseguren sus financiamientos manteniendo el equilibrio presupuestario preventivo que fija la presente.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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