Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno (Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS...
- Artículo 2. Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE...
- Artículo 4. Apruébanse las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras que se indican...
- Artículo 5. Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla...
- Artículo 6. Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa Nº 17.
- Artículo 7. Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración...
- Artículo 8. Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos...
- Artículo 9. Prorrógase la declaración de emergencia de la situación Económica y...
- Artículo 10. Suspéndase la afectación específica de los recursos propios y afectados...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los ingresos por los recursos...
- Artículo 12. Transfiérase a la Cuenta Única del Tesoro el remanente establecido en el...
- Artículo 13. Las incorporaciones crediticias resultantes de los artículos 11 y 12 no...
- Artículo 14. Facúltase a los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley 6301, y en el...
- Artículo 15. En caso de producirse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo...
- Artículo 16. Los ahorros o incrementos de recursos que resultaren del ejercicio de las...
- Artículo 17. Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de...
- Artículo 18. Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento...
- Artículo 19. Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 20. Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000.-) o su...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente Ley...
- Artículo 22. Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2022 los saldos...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del...
- Artículo 26. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2022, a través del...
- Artículo 27. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 29. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones...
- Artículo 30. Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y...
- Artículo 31. Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los...
- Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de...
- Artículo 33. Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los...
- Artículo 34. Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes...
- Artículo 35. Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra...
- Artículo 36. Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000.-) el importe...
- Artículo 37. Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-) el cupo...
- Artículo 38. Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación...
- Artículo 39. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...
- Artículo 40. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del...
- Artículo 42. Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados...
- Artículo 43. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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