Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 73 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 73.
Incorpórase el artículo 22 bis al Decreto-Ley N° 7943/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 22° bis: La contribución especial creada por la Ley N° 14.393 ingresará a Rentas Generales con destino al mantenimiento, construcción, conservación, reparación de caminos y obras viales, y demás acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Ley."
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Faltas Mendoza Artículo 149. Crean la dirección de policía ambiental Córdoba Artículo 4. Absorción de Competencias Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 27. Radicaciones en el Norte y en el Oeste Provincial Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Córdoba Artículo 2. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 43. CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONESPublique la información de sí mismo
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