Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 19 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 19.
Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Economía, las facultades conferidas por el ARTÍCULO 2° de la Ley N° 10189 (T.O. según Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen, ARTICULO 4° de la Ley N° 13863, ARTÍCULO 15, ARTÍCULO 16, ARTÍCULO 17, y ARTÍCULO 22 de la presente Ley.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se transfiere un inmueble a título de donación con cargo en favor de la Diócesis San Roque de Presidencia de Roque Sáez Peña Chaco Artículo 1. Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut Artículo 13. Establece que todo editor de publicaciones oficiales queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares Chubut Artículo 1. Declarar a Puerto Madryn ciudad receptora de los soldados provenientes de las Islas Malvinas Chubut Artículo 3. Establece que todo editor de publicaciones oficiales queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares Chubut Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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