Imprimir

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 18.

El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Señores Ministros, Secretarios, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, y Defensor del Pueblo, a ejercer las atribuciones previstas en el ARTÍCULO 16 y en el ARTÍCULO 17- inciso 1) de la presente ley, y las otorgadas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10189 (T.O. Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen, con las siguientes limitaciones: 1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento. 2) Adecuación de cargos y horas cátedra entre Planta Permanente y Planta Temporaria. 3) Adecuación entre Incisos, y entre partidas principales y parciales del Inciso "Transferencias". 4) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 10.189 (T.O. Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias, o normas que la reemplacen. 5) Incorporación de Incisos. 6) Incorporación de partidas principales, parciales y subparciales del inciso "Transferencias". 7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto N° 1737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas. 8) Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4. Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía. Las limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al Ministerio de Economía en cuanto a la Jurisdicción Obligaciones a cargo del Tesoro.



Provincia de Buenos Aires Artículo 18 Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...120

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse