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Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Mendoza
Artículo 9. Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones

Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

c) En los casos previstos en el artículo 24 (Modificaciones de la planta de personal y Transferencias de personal por reestructuraciones) o por ajuste del crédito de la partida personal por transformaciones de la planta operadas a posteriori de la fecha de corte adoptada para la elaboración del presupuesto 2018 y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley; como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo en el caso de corresponder la emisión de un decreto, según así lo establezca la reglamentación, deberá incluir un artículo de comunicación a ambas Cámaras Legislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de diez (10) días corridos para expedirse sobre la misma, a partir de que el decreto toma estado parlamentario, caso contrario el decreto se considerará firme. Exceptúese de lo antes expuesto: los casos previstos en el inciso c), las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones en el marco de acuerdos paritarios y cuando la modificación corresponda a la misma partida presupuestaria y grupo de insumo.

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.



Provincia de Mendoza Artículo 9 Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 LEY 9.033, 28 de Diciembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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