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Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Mendoza
Artículo 30. Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio u otra Modalidad a la Planta de Personal Permanente o Temporaria anteriores a la sanción de la presente Ley

Autorízase al Poder Ejecutivo y al resto de los Poderes a incorporar a la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos a aquellas personas, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de la presente Ley reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan, independientemente de la forma de vinculación que tengan con el Estado. A estos efectos se podrán incrementar los cargos creando los mismos, realizando la modificación presupuestaria de refuerzo de la partida personal con cualquier partida inclusive de erogaciones de capital y siguiendo el procedimiento que se fijará por la reglamentación.

Para el caso de que en el año 2018 aún existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal para el pase a planta en cuestión, a la partida que sea necesaria a fin de poder seguir registrando el costo de la contratación hasta fin de año. Lo antes expuesto debe entenderse como una excepción a lo dispuesto por el artículo 8 inc. b) de la presente Ley.

Con motivo de la incorporación de personas con contratos de locación de servicio u otras modalidades de contratación, a la planta de personal, efectuadas en cumplimiento de acuerdos paritarios e instrumentados con posterioridad al mes de setiembre de 2017 las Jurisdicciones deberán tramitar una modificación presupuestaria para adecuar los créditos de las partidas involucradas. Para ello deberán disminuir la partida Locaciones o la que corresponda, con financiamiento de recursos provinciales, afectados o no, incrementando la partida personal en rentas generales. Dicha modificación deberá realizarse como mínimo en un plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la Ley de Presupuesto 2018 y se confeccionará por el cien por ciento (100%) del importe previsto en la partida Locaciones o la partida que corresponda.

Asimismo en dicho plazo las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo y fijará el procedimiento a seguir según si el organismo es de Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos



Provincia de Mendoza Artículo 30 Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 LEY 9.033, 28 de Diciembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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