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Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Mendoza
Artículo 27. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio

Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados:

a) Aquellos casos previstos en el Presupuesto 2018 con cronograma.

b) Los pases a planta en cumplimiento de Leyes anteriores.

c) Las designaciones o jerarquizaciones u otros incrementos de la partida de personal producidas por llamados a concursos en cumplimiento de la Ley Nº 7.970 y sus modificatorias.

d) Las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía.

e) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco de la Ley Nº 4934 (Estatuto del Docente), en Convenciones Paritarias o en acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al 31 de diciembre de 2017.

f) Los incrementos de las partidas de personal y locaciones, por refuerzo o reestructuración de partidas en el marco de acuerdos paritarios o sentencias judiciales firmes.

g) Los adicionales por título, antigüedad, asignaciones familiares.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 LEY 9.033, 28 de Diciembre de 2017
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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