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Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dic Artículo 31 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dichos Servicios Salta
Artículo 31.

Cada una de las violaciones o incumplimientos de la presente ley y de sus reglamentaciones serán sancionados con:

a) Apercibimiento b) Multa c) Suspensión del servicio d) Inhabilitación e) Revocación de la licencia f) Revocación de la concesión.

Las sanciones serán aplicadas y razonablemente graduadas por el Ente en función de la naturaleza del acto o hecho punible, antecedentes del infractor en cuanto a su grado de observancia del ordenamiento, antecedentes en materia de quejas o reclamos de los usuarios, y la incidencia de la infracción con relación a la prestación del servicio.

Provincia de Salta Artículo 31 Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dichos Servicios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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