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Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dic Artículo 10 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dichos Servicios Salta
Artículo 10.

Son funciones del Directorio:

a) aplicar y fiscalizar la ejecución de las normas legales y reglamentarias regulatorias de los servicios públicos de jurisdicción provincial, ejercitando el poder de policía del servicio.

b) dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; la medición y facturación de los consumos; el control y uso de medidores; las interrupciones y restablecimiento de servicios; el acceso a los inmuebles de los usuarios;

c) reglamentar los requerimientos de ubicación geográfica, edilicios y tecnológicos de las instalaciones de las prestadoras;

d) velar por el derecho de los usuarios a tratamientos equitativos dignos, no discriminatorios y ajustados al ordenamiento y por la participación de los mismos en la prestación del servicio;

e) dictar los reglamentos de servicios a que deberán ajustarse las licenciatarias y concesionarias prestadoras;

f) dictar los reglamentos referidos a la expansión de los servicios a cargo de las licenciatarias y concesionarias;

g) dictar el reglamento de usuarios que contendrá la enunciación de los derechos de éstos y las vías y procedimientos para su defensa. Tal otorgamiento se realizará con la intervención de las licenciatarias y concesionarias prestadoras que serán oídas antes de la aprobación de aquel;

h) Aprobar los cuadros tarifarios y sus modificaciones, que percibirán las licenciatarias, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y controlar el cumplimiento de tales cuadros tarifarios;

i) El Ente está facultado para realizar auditorías y demás técnicas de control para determinar la observacia de las pautas tarifarias y, en especial, la razonabilidad de los costos operativos, y de las inversiones;

j) organizar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley;

k) decidir en los reclamos que se le formulen, especialmente por parte de los usuarios, al igual que en los conflictos y cuestiones que le fueren planteadas por las concesionarias y licenciatarias prestadoras las sub licenciatarias, los usuarios y los terceros que tuvieren relación directa con la prestación del servicio, aplicando las sanciones que correspondieren;

l) ejercer las potestades ablatorias que fueren menester para la buena marcha de los servicios;

m) disponer lo necesario para asegurar la continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad de los servicios;

n) dictar los reglamentos necesarios para su organización interna, debiendo preverse formas de actuación descentralizada territorialmente;

ñ) designar y remover sus funcionarios y empleados, fijándoles sus funciones, condiciones de empleo y remuneraciones;

o) administrar y disponer los bienes que integran su patrimonio y confeccionar el presupuesto anual de gastos y recursos que remitirá al Pôder Ejecutivo a los fines de su aprobación e inclusión en el proyecto de ley de presupuesto correspondiente a cada ejercicio;

p) confeccionara anualmente su memoria y balance e informar anualmente al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia sobre la marcha de los servicios públicos de jurisdicción provincial, sugiriendo las modificaciones que fueren menester introducir para una mejor prestación de los mismos, o la protección del interés público, debiendo publicar tales informes;

q) celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y transacciones;

r) ejercer las competencias otorgadas expresa o implícitamente por esta ley al Ente;

s) celebrar todos los actos necesarios o convenientes para el ejercicio de las potestades de las que se encuentra investida el Ente, a los fines del más adecuado cumplimiento de sus funciones y la observancia de las leyes y reglamentos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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