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Política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito Artículo 2 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito La Rioja
Artículo 2.

Establécese que la adhesión a las Leyes Nacionales Nº 26.190 y Nº 27.191 que instrumentaron el Régimen Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica, mediante Ley Provincial Nº 9.818, así como la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424 que crea el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública, mediante Ley Provincial Nº 10.150; se entienden expresamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo 124º de la Constitución Nacional, en cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y a lo establecido en el Artículo 41º de la misma, en cuanto corresponde a la Provincia complementar la legislación destinada a preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y los Artículos 1º ejercicio de la soberanía popular; 64º dominio originario de las fuentes naturales de energía y 68º protección del medio ambiente y obligación de recomposición, todos de la Constitución Provincial.

Provincia de La Rioja Artículo 2 Política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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