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Política Ambiental Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 36.

El procedimiento de audiencia pública convocada por la Autoridad de Aplicación debe cumplimentar los requisitos que a continuación se mencionan y realizarse de la siguiente manera:

a) Requisitos para la participación:

1) Inscripción previa en el registro que a tal efecto debe habilitar la Autoridad Convocante, y 2) El solicitante puede acompañar documentación o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

b) Para presenciar la audiencia pública solo será necesaria la inscripción en los registros que a tal efecto habilitará la Autoridad Convocante.

c) El acto administrativo de convocatoria a la audiencia pública debe indicar:

1) Autoridad Convocante;

2) Objeto de la audiencia pública;

3) Fecha, hora y lugar de celebración;

4) Área de implementación, su ubicación;

5) Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia. Los participantes podrán solicitar copias del expediente y de la documentación relacionada con la audiencia;

6) Plazo para la inscripción de los participantes, y 7) Autoridades de la audiencia pública.

d) La Autoridad Convocante debe publicar durante dos (2) días la convocatoria a la audiencia pública, con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial y local y en su página de internet. La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria. Cuando la temática a tratar así lo exigiese, podrán ampliarse las publicaciones a medios especializados en la materia.

e) La Autoridad Convocante habilitará un registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos con una antelación no menor a quince (15) días corridos previos a la fecha de celebración de la audiencia pública. La inscripción en dicho registro es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido, numerado correlativamente y consignando sus datos. Se entregará constancia de la inscripción y de recepción de informes y documentos, con número de orden;

f) La inscripción en el registro de participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la audiencia pública;

g) El orden de exposición de los participantes será el mismo en el que se hayan inscripto en el registro de participantes, el que deberá difundirse en el Orden del Día;

h) Los participantes tienen derecho a una intervención oral de no más de quince (15) minutos. El Presidente de la audiencia pública podrá efectuar excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión, los técnicos del proponente o participantes autorizados expresamente;

i) El Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar -en cualquier etapa del procedimiento- la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste es designado por el Presidente de la audiencia pública. En cualquiera de los supuestos mencionados la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación;

j) El Orden del Día, cuya Autoridad Convocante debe poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación veinticuatro (24) horas antes de la audiencia pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, debe establecer:

1) Nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

2) Orden y tiempo de las alocuciones previstas, y 3) Nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la audiencia pública.

k) Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser grabado y transcripto y puede, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio;

l) El Presidente de la audiencia pública debe iniciar el acto efectuando una relación sucinta de los hechos a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria;

m) El Presidente de la audiencia pública se encuentra facultado para:

1) Designar a un Secretario que lo asista;

2) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

3) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;

4) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización;

5) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;

6) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;

7) Exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha de exponer;

8) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;

9) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

10) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia pública;

11) Declarar el cierre de la audiencia pública, y 12) Adoptar cualquier otra medida que no haya sido expresamente prevista en la presente Ley y que resulte necesaria para el correcto desenvolvimiento de la audiencia pública.

n) El Presidente de la audiencia pública debe:

1) Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos convocados;

2) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes, y 3) Asegurar el respeto de los principios consagrados en esta Ley. ñ) Las personas que asistan sin inscripción previa a la audiencia pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establece la modalidad de respuesta;

o) Las partes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, los que deben ser incorporados al expediente. Las partes no podrán replicar, contestar o formular preguntas fuera del turno que se les asigna;

p) No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento de convocatoria, celebración y conclusión de la audiencia pública;

q) Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la audiencia pública, y r) A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la audiencia pública se labra un acta que es firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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