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Política Ambiental Artículo 34 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 34.

La Autoridad de Aplicación publicará en su página web oficial e informará por diferentes medios en las principales áreas o zonas de influencia sobre los nuevos proyectos que ingresen al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a los fines de permitir el conocimiento y acceso de la población, especialmente del lugar.

Dicha difusión debe realizarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por un mínimo de tres (3) días y en los diarios que establezca la Autoridad de Aplicación, especialmente aquellos del lugar del emprendimiento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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