Imprimir

Poder judicial. Creación de un cargo de Juez de Instrucción Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Poder judicial. Creación de un cargo de Juez de Instrucción La Rioja
Artículo 3.

Modifícase el Artículo 3°, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Función Judicial N° 2.425, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por ley, tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja: Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General; tres (3) Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una (1) Cámara en lo Criminal y Correccional; tres (3) Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres (3) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional y dos (2) Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Menores; cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados; un (1) Juzgado de Ejecución Penal y dos (2) Juzgados de Paz Legos".



Provincia de La Rioja Artículo 3 Poder judicial. Creación de un cargo de Juez de Instrucción
Artículo 1 2 3 4 5 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse