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Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2 Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2 Chaco
Artículo 2.

Objetivos del Plan Provincial de Difusión y Capacitación:

a) Difundir en todo el territorio de la Provincia del Chaco el servicio de atención telefónica "149 opción 2" que tiene por finalidad asistir a las víctimas de siniestros viales y a sus familias.

b) Capacitar a todas las áreas de gobierno vinculadas con la gestión o intervención en siniestros y post-emergencias viales para que conozcan los alcances de este servicio y para que informen adecuadamente a las víctimas y/o sus familias al momento de asistirlas o de intervenir en el hecho.

c) Incorporar a todo programa de educación vial que se imparta en la Provincia la difusión y capacitación de este servicio de asistencia.

d) Ampliar el alcance y eficacia de este servicio a partir de su más amplia difusión y capacitación de los funcionarios públicos con intervención en áreas de actuación en siniestros y post-emergencias viales.



Provincia del Chaco Artículo 2 Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2 provisto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la asistencia a las víctimas de siniestros viales y a sus familias
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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